Definición
Son todas aquellas actividades que realiza el estudiante en beneficio de su formación integral con el objetivo de complementar sus competencias profesionales.
Las actividades complementarias pueden ser:
A) Tutorías,
B) Actividades extraescolares,
C) Proyectos de investigación,
D) Participación en eventos académicos,
E) Productividad laboral,
F) Emprendedurismo,
G) Fomento a la lectura,
H) Construcción de prototipos y desarrollo tecnológico,
I) Conservación al medio ambiente
J) Participación en ediciones,
o aquellas que defina el comité académico.
Políticas de operación
Cada Instituto Tecnológico ofertará las actividades complementarias, a través de los departamentos correspondientes, de acuerdo a su Programa Institucional de Innovación y Desarrollo (PIID).
Las actividades complementarias serán propuestas por los departamentos involucrados ante el Comité Académico quién validará y presentará como recomendación al Director del plantel para su autorización.
El valor curricular para el conjunto de las actividades complementarias establecidas en el plan de estudios es de 5 créditos, considerando que por cada crédito equivale a 20 horas y su cumplimiento debe ser dentro de los seis primeros semestres.
Para cada una de las actividades complementarias autorizadas por el plantel, no deben de tener más de 2 créditos.
El Departamento de Desarrollo Académico difundirá en los cursos de inducción las diversas actividades complementarias.
El Jefe de Departamento correspondiente designará al profesor responsable de llevar a cabo la actividad complementaria, quién determinará la forma de evaluar y de confirmar que el estudiante adquiera las competencias necesarias para la formación integral.
El Departamento de Servicios Escolares será el responsable de llevar el control de las actividades complementarias en el expediente del estudiante.
La Lengua Extranjera no es actividad complementaria.